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Año: 1969, Fallos: 273:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de Rosario desestimó la defensa de preseripción opuesta por la demandada e hizo lugar al reclamo deducido por la actora. En su mérito, condenó a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate o Cooperativa Eléctrica Limitada de Zárate, a pagar la cantidad de mgn 10.383.888, con intereses y costas. Contra exe pronunciamiento la accionada interpuso recursos ordinario de apelación y extraordinario, los que fueron concedidos a fs. 432 y 433.

2) Que el recurso ordinario ha xido bien concedido, en virtud de lo dispuesto por cl art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116. No así, en cambio, el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, interpuesto simultáncamente, dado que el primero procede, por ser éste comprensivo de la plena jurisdicción de la Corte Suprema (Fallos:

266:53 , sus citas y otros).

3) Que al tratar la defensa de prescripción opuesta por la Cooperativa demandada, la Cámara llegó a la conclusión que en el caso era aplicable el art. 847, inc. ?, del Código de Comercio.

Sin embargo, por entender que habían existido actos interruptivos de la prescripción, desestimó la defensa, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes.

4) Que la empresa actora, que consintió el fallo, no cuestionó en su memorial de fa. 468, al contestar los agravios de la demandada, la aplicación de la citada norma legal, por lo que este aspecto de la cuestión ha quedado fuera de controversia para aquélla; no así en cambio para la recurrente, que en su memorial de fs. 441 sostiene que las cuentas entre las partes eran cuentas simples o de gestión y, por ende, que la prescripción se operaba a los dos años, conforme con lo dispuesto por el art. $49 de la ley mercantil.

5) Que la dilucidación de este aspecto de la relación procesal sólo ofrece interés si la Corte juzga que no existieron actos interruptivos de la prescripción, pues de ser contraria la solución, carecería de finalidad práctica tratar el punto. Corresponde, en consecuencia, analizar en primer: término las constancias que, según la actora, habrían tenido aquel efecto.

6) Que los textos de las cartas enviadas por la demandada a fs. 97, 139 y 369 del expediente administrativo n" 210.657/61, agregado por cuerda, de fechas 4/8/1961, 10/2/1962 y 30/12/1965, respectivamente, y las que obran a fs. 90/91, 99 y 120 del expediente n" 202.754/55, de fechas 11 de mayo, 3 de agosto y 3 de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-391

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