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Año: 1969, Fallos: 273:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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octubre, todas del año 1962, revelan xin lugar a duda que la Cooperativa de Zárate reconoció la deuda por nuevas tarifas contraida con Agua y Energía Eléctrica, «in que tal reconocimiento estuviera condicionado, como «e pretende, a la transferencia en propiedad a dicha Cooperativa de las existencias de la actora en la Ciudad de Zárate.

7) Que tal conclusión se desprende de las aludidas cartas, como se dijo, pese al esfuerzo desplegado por la demandada para demostrar que se trataba de un reconocimiento supeditado a un hecho posterior —la transferencia de las instalaciones— y que al no cumplirse éste, quedó sin efecto la conformidad expresada con la deuda pendiente. Aun dando por sentado que dicha transferencia facilitaría el desarrollo de la Cooperativa y, como consecuencia, que el mayor número de usuarios le permitiría hacer frente a la deuda, lo cierto ex que el reconocimiento no fue condicionado y reviste por lo tanto el efecto interruptivo que la ley le acuerda (art. 3.289 del Código Civil). Basta a ese fin remitirse a lax citadas cartas, en particular a las de fx, 97 y 369 del expediente w° 210,657/61, y 90/91 y 99 del expediente 1° 202.754/55, por lo «que en mérito a las constancias analizadas corresponde desestimar los agravios de la recurrente sobre el particular, ya que no se discute que los mencionado: reconocimientos xe produjeron antes de que se hubiera operado la prescripción de las cuentas impagas.

La solución a que se llega sobre este aspecto de la litis torna innecesario el análisis de las declaraciones prestadas por los testigos de la demandada, ya que emanando el reconocimiento de un acto propio del deudor, aquéllas carecen de virtualidud para encrvarlo.

8") Que, en lo que atañe al fondo del aunto, el Tribunal comparte las conclusiones de la sentencia apelada, xin que la argumentación del recurrente en su memorial de fs, 441 autorice a apartarse de aquéllas, que se ajustan a las constancias que obran en autos y en los expedientes administrativos ofrecidos como prueba.

Cabe señalar, en ese xentido, que el progreso de la acción entablada por la actora está íntimamente vinculado con el problema de la prescripción, desde que si conforme con lo dicho ex los considerandos anteriores existió reconocimiento de la deuda por parte de la Cooperativa, obvio parece puntualizar que son inadmisibles defensas que importen dejar xin efecto ese reconocimiento, 9) Que sin perjuicio de lo expuesto, suficiente a juicio de esta Corte para desestimar los demás agravios de la demandada, corresponde señalar, a mayor abundamiento, que los derechos y obligaciones de las partes we rigen por el contrato de fs. 66/69 del expediente 1" 202.754/55, reconocido e invocado por aquéllas en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Siendo ello

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:392 
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