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Año: 1969, Fallos: 273:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, estimo aplicable la doctrina de Fallos:

258:251 ; 259:119 y 260:150 , entre otros, en cuya virtud procede declarar la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para entender en los autos. Buenos Aires, 14 de abril de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1969.

Autos y vistos; considerando:

Que esta Corte no comparte, en su actual composición, la jurisprudencia que se cita en el dictamen de fs. 49 (Fallos: 258:251 ; 259:119 y 260:150 ). Considera, en efecto, que la presentación al cobro de un cheque falsificado ante el Banco de la Nación Argentina constituye un hecho susceptible de causar perjuicio a dicha institución y que obstruye el buen servicio de sus empleados, por cuyas razones encuadra entre las hipótesis que prevé el art. 3, inc. 3', de la ley 48.

Por ello, de conformidad con lo resuelto en Fallos: 49:174 ; 87:210 ; 125:241 ; 157:378 y 175:110 , entre otros, oído el Señor Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital para conocer en este proceso.

Epuano A. Ontiz BasuarDo — RoBERTO E. Cuure — Manco Avre110 RusoLía — Luis Canos Canrar.

— José F. Binav.


E. E. NAFARRATE 1£ JUAN v. H. A. JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las resoluciones que aplican sanciones disciplinarias que no excedan de las usuales o de las adoptadas en la medida que las leyes pertinentes habilitan a los jueces para imponerlas, son insusceptibles de recurso extraordinario (1).

1) 30 de mayo. Fallos: 247:679 ; 261:118 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-427

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