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Año: 1969, Fallos: 273:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la que resulta ajeno. Se trata de una cuestión de derecho procesal y local, de los jueces de la causa y extraña, por su naturaleza, a la instancia Bel art. 14 de Ta Toy 48 (1).


GUSTAVO ADOLFO MULLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, El recurso extraordinario no procede rrente, que impugna Gitucionalidad de Tas leyes CI y 648 que rcuron a Caja Forens del Chnen, de imanere tl Tue eos agravios ano meramente conjetre Un prom" mi n -

am cor A mas condiciones resolvería un caso hipotético y no
DICTAMEN DEL Puocunanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 55 es procedente por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa favorables a la validez de normas locales de la provincia del Chaco, cuya constitucionalidad ha sido puesta en tela de juicio.

En cuanto al fondo del asunto, quedó excluido del planteo inicial del actor lo relativo a la inconstitucionalidad de los arts.

12, ines, 1° y ° y 26, apartados A y B, de la ley 618 y modificatorias 648 y 671 de la mencionada provincia, que reconoció el a quo en los términos de la sentencia de fs. 48.

La cuestión traida a conocimiento de V. E. se limita, pues, a las impugnaciones que hace el recurrente de las mencionadas leyes en cuanto: 1) le imponen la obligación de ingresar en calidad de aportes a la Caja Forense, que es una entidad privada, el 20 de sus honorarios profesionales; 2) reconocen a dicha caja una ingerencia que juzga indebida en el procedimiento de regulación y percepción de honorarios en juicio.

Pretende el apelante, en síntesis, que tales prescripciones, al compelerlo a formar parte de la institución de referencia, atentan contra los derechos fundamentales de trabajar, de libre asociación y de usar y disponer de la propiedad, y se apartan del principio constitucional con arreglo al cual las entidades de previsión deben ser administradas por los propios interesados con participación del Estado (arts. 14 y 14 his de la Consti1) 21 de febrero. Fallos: 266:100 , 235.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-63

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