Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cibimiento de ordenar en forma directa esa inscripción a la Prefectura Nacional Marítima y efectuar la denuncia criminal conforme lo dispuesto por el art. 240 del Código Penal. Contra ese pronunciamiento el Gobierno de la Nación interpuso recurso extraordinario que, denegado a fs. 170, fue declarado procedente por esta Corte a fs, 186, 2) Que, en conereto, la cuestión planteada consiste en establecer si el Capitán del Puerto de Buenos Aires y Dock Sud, al no expedirse sobre la solicitud de inseripción de los actores en el Registro erendo por el art. 10 del decreto-ley 6676/63, ha incurrido en alguno de los actos u omisiones contemplados en el art. 1" de la ley 16.986, 3") Que, previamente, es menester examinar si en el enso se han eumplido los requisitos que exige la mencionada ley y la jurisprudencia de esta Corte, en lo referente a la existencia de otros "recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate", porque esta acción constituye una vín excepcional que sólo procede en ausencia de otro medio adecundo o cuando la inminencia del daño haría ilusoria su reparación (Fallos: 239:382 ; 241:291 ; 256:323 ; 264:225 ; 268:104 ), cireunstancias que, como es obvio, debe acreditar fehacientemente quien acciona en demanda de amparo.

4) Que la Capitanía de Puertos creada por la ley 16.971, no tiene autarquía y depende jerárquicamente de la Secretaría de TraMapOricar (Al como se desprende de lo cateliccido en los arts.

1° y 5 de esa ley. En consecuencia, a los efectos de dejar expeA «fa imbicial en 2os Meniaes del al. Tine, 2). de de ler era requisito inexcusal terposición recurso jee EA ta Y cación introducida por el decreto 2126/61, extremo que no fue cumplido por los actores y cuya omisión torna improcedente esta demanda, como lo decidió el Tribunal en los fallos antes citados.

5) Que si bien lo expuesto resulta suficiente para desestimar el reclamo de los actores, corresponde agregar que no concurre aquí un requisito esencial para que proceda la vía excepcional del ro. Ese requisito es la existencia de una arbitrariedad o ilea e de que he de aii CTN ha de referir y valorar con relación conereta y directa a quienes promueven la acción. La limitación del número de personas a las LT e etica Tee les Iebilite pava ajorete dae tarea de estiba, por la Capitanía del Puerto atendiendo a las reales necesidades de la labor portuaria, está encuadrada en las funciones que le encomendaron las leyes 16.971 y 16.972 y el de«creto 4.646/66 y no se advierte ni se ha probado que esa limitación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com