Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

un inequívoco acatamiento y validación de es1 jurisdicción y de los procedimientos enla eamplidos, que toma, ineficaces —a los fines del otongamiento del recurso extraordinario— las cuestiones vineuladas a la alegada incompetencia de los tribunales de la causa. No obsta a dicha conclusión la posición que la recurrente aduce haber nsumido en las uetuaciones sobre embargo preventivo pues, a más de la individualidad que al contestar la demanda asignó a ambos juicios, tampoco formuló en aquéllas oportuno planteamiento similar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestimmes uu federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos raríos.

La decisión apelada en enanto consideró firme la resuelto en primera ins tancia acerca de la tardía introducción en el juicio de las cuestiones referentes a la mo o de los tribunales de la causa es, por su naturaleza procesal, irrevi en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestión federal. Gemeralidades.

La eireunstancia de que en la enusa sometida a la juristieción de los tribunales nacionales se apliquen normas de derecho local no infringe príneipio constitucional alguno, ni plantes cuestión federal que justifique la intervención de la Corte por vía del art. 14 de In ley 45, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Ciraramen.

Establecida con eriterio irrevisable la licitud del pacto originario de cuota litis, no son atendibles los agravios hasados en la contisentoriedad de los honorarios que resultan, formulados Nr quien voluntariamente los convino, tanto más si no guardan manifiesta desproporción con los intereses comprometidos en la enusa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1969.

Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Spota, Alberto Guspar y otros e/ Ttac, Industrial, Técnica, Artística, Comercial S.P.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que el sometimiento incondicionado de la parte demandada a la jurisdicción del juez nacional ante el que se dedujo la demanda y se substanció la prueba comportó un inequívoco acatamiento y validación de esa jurisdicción y de los procedimientos en ella cumplidos, que torna inefiences —a los fines del otorgamiento del recurso extraordinario— las cuestiones vinculadas a la alegada incompetencia de los tribunales de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com