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Año: 1969, Fallos: 274:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROFESIONES LIBERALES,
Las Conejos Profesionales, en enanto órganos de las funciones artibuidas por el decreto 5103/45 (ley 12.021), integran un résimen nacional uniforme y el reemovimiento de la aptitud o enpacidad especial a que se refiere el art. 7 por uno de ellos tiene necesariamente validez en todos los otros ónienes jurídicos parciales, sín perjuicio del enmplimiento de los reeaudos formales exigidos para las distintas inseripeiones, DiCTAMES DEL Procenwmor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada se funda en la doctrina de Y. E. de Falos: 228:2067 230; 229 y 947:277 , que el simeripto comparte, Por ello, pues, considero que corresponde confirmarla en lo que haya podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 11 de junio de 1969, Eduardo HI. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1960, Vistos los autos: "Gamarei, Gerónimo Lais s solicita im eripción en el Registro de "No Graduados" del Consejo Profe sional de Ciencias Keonómiens de la Provincia de Santa Fe, Considerando :

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario revocó la resolución del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, que no hizo lugar a la solicitud formulada por el perito mer.

eantil don Gerónimo Las Camarci para que se lo inseribiera en el Registro de °No Graduados" de ese Consejo, Mundando sa pedido en la ciremstancia de hallarse inseripto en similares registros de las provincias de Entre Ríos y Chaco, 7) Que el Consejo desestimó la solicitud por entender que había sido interpuesta fuera del plazo preseripto por las normas nacionales y loenles que menciona, sin que la inseripción en otro Consejo Profesional exensara la falta de presentación on tórmino ante el organismo de referencia (fs, 8 y 14 del expediente agregado). La revocatoria de la Cámara Federal motivó la intorposición del reenrso extraordinario de fs. 35/40, concedido a fs. 46.

3) Que en el escrito de apelación ante esta Corte, el Consejo de Profesionales precisa su eriterio en el sentido de "que la solicitud de inscripción en el Registro de No Graduados a su

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-156

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