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Año: 1969, Fallos: 274:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procunanon GeNtnaL Suprema Corte:

Dado lo que dispone el art. 288 del Código de Comercio y la forma en que quedó dirigida la demanda, resulta previsible, para los denunciados como integrantes del presunto ente societario, que la sentencia definitiva de la causa ha de acarrearles consecuencias de orden patrimonial ulteriormente irreparables, En consecuencia, la resolución de fs, 76, en cuanto les impide tomar intervención en la litis y producir prueba en apoyo de sus alegaciones, afecta la garantía del derecho de defensa asegurado por el art, 18 de la Constitución Nacional.

Por lo tanto, corresponde revocar la providencia apelada; anular lo actuado a partir de ella; y disponer que continúe la substanciación de la causa, desde la última actuación válida, concediendo la debida participación a aquéllos a quienes oportunamente podrá oponerse el fallo que recaiga en el pleito. Buenos Aires, 17 de julio de 1969, Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1969.

Vistos los autos: "Martínez, Telmo Armando y otros e/ 'El dl de David Zeitune, Alfredo Mizrahi y Cía. s/ ind. antigieConsiderando :

1") Que contra la sentencia de fs. 76 se interpuso recurso extraordinario que, denegado a fs, 80, fue declarado procedente por la Corte a fs. 135, 2) ion le que DE reclamen indemnizaciones por antigiiedad, aguinaldo y esta! gremial, se dedujo contra la sociedad de hecho (colectiva) "El Ceibal", de David Zeitune, Alfredo Mizrahi y Cía. (fs, 73), por Jo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 288 del Código de Comercio, aplicable al caso, "todos los que contrataren a nombre de sociedades no constituidas o que no funcionasen o a lay disposiciones de este Código, quedarán, en cuanto a respectivos actos, obligndos personal, ilimitada y solidariamente", 3") Que siendo ese el carácter de la sociedad de hecho demandada en estos autos, obvio parece decir que sus integrantes

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-248

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