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Año: 1969, Fallos: 274:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 bio de domicilio de la peticionante, Los testigos que ofreciera ésta y que declaran a fs. 59 y 59 vía, ratifican el hecho de la separación decidida por la esposa.

3") Que, si bien es verdad que, después de la negativa del beneficio en la respectiva Caja, la interesada ofreció nuevas pruebas a fs. 65, éstas no fueron recibidas en atención a las manifestaciones de la propia señora de Romero y a que se le había dado ocasión de ofrecer prueba informativa a fs. 58, en cuya oportunidad pudo aportar toda la que fuera de su interés. En tales condiciones, la negativa a recibir la prueba ofrecida no constituye restricción a la defensa, porque dejó la propia interesada de produciria en la debida oportunidad.

4") Que esta Corte coincide con el precedente dictamen, cuando sostiene la inaplicabilidad al caso de la doctrina resultante de la sentencia del 30 de junio ppdo., en la causa S. 642, "Sagristá, A.P.J, 5/ pensión", porque allí se sentó el principio de no ser obligatorio para la esposa abandonada probar sus gestiones tendientes a unirse con el esposo y aquí no se trata de mujer abantonada, sino que fue ella quien reconoció ser la autora del aban5) Que, como se resolvió en el mismo precedente, la ley 17.562 no es aplicable al caso, por ser los hechos generadores de la controversia planteada anteriores a su sanción, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Rosento E. Cuurr — Manco Avrenio RisoLía — José F. Binav.


TELMO ARMANDO MARTINEZ Y OTROS v. EL, CEIBAL nx DAVID
ZEITUNE y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos rantias, 'ensa en Pro.

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Procedo el recumo extraordinario la resolución

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:247 
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