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Año: 1969, Fallos: 274:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

Según lo expresa el propio tribunal a quo en su decisión de fs. 17, las cuestiones que el apelante le someticra fueron la concerniente a la indefensión en que éste re habría visto colocado en el procedimiento administrativo que culminó con la resolución 2164/68 del señor Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, y la atinente a la ilegalidad de la sanción que le fue aplicada por no encontrarse reglamentado el rógimen disciplinario de la referida Universidad, En tales condiciones, pienso que con arreglo al art. 117 de la ley orgánica de las universidades n' 17.245 no pudo declararse la improcedencia formal de la apelación deducida a fs. 1/7 de estos autos, Dicha norma, en efecto, establece, que podrá recurrirse ante la Cámara Federal competente de las resoluciones definitivas de la Universidad impugnadas con fundamento en la interpretación de la ley o de los estatutos.

Ahora bien, la mencionada asorción del recurrente relativa a la inexistencia de norma que valide lo actuado en sede administrativa, supone controvertir el acierto de la inteligencia atribuida a las disposiciones legales y reglamentarias en que se fundó In resolución u° 238/68, dictada por el señor Decano de la Facultad de Ciencias Médicas, y confirmada por el rectorado mediante la 1" 2164/68 antes aludida. Luego, entiendo que en el caso se er contraba configurado el supuesto que contempla el art. 117 de la ley 17.245, y que sobre el punto debió recaer pronunciamiento de la Cámara.

A ello debo añadir que, en mi eriterio, el texto de la disposición legal funda la competencia judicinl para el examen de resoluciones que se pretenden dictadas en violación del «derecho de defensa, pues una jurisdieción abierta para el control de la adeecuación existente entre actos de las universidades y la ley, debe extenderse, obviamente, a la verificación ide si csos netos son compatibles con la Constitución Nacional.

No constituyen óbice a esta conclusión, claro está, los preeedentes de la Corte que cita el fallo en recurso, pues la jurisprudencia en ellos establecida contempla la situación anterior a la vigencia de una norma legal que expresamente establece la justiciabilidad de cuestiones como las mencionadas en el primer párrafo de este dictamen.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-250

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