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Año: 1969, Fallos: 274:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tema de la promulgación de la ley 16.281". Y agregó: "con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la consideración de la oportunidad procesal en que son planteadas las cuestiones federalca decididas en el juicio ineunibs, por lo común, al tribunal de la causa" (sentencias del 3 de abril y 5 de junio de 1968, recaídas en las enusas H, 69, "Herrera, Miguel Angel e/ Empresa Construetora Jaime Bernardo Coll s/ despido" y €. 1349, "Cuero, A.

e Andreuechi, O, x/ despido", respectivamente, 4") Que, en euanto al fondo del asunto, lo resuelto por la Cámara se ajusta a la decisión de esta Corte en el expediente °°Colella, Ciriaco e/ Fevre y Basset =/ despido", recaída el 9 de arosto de 1967 (Fallos: 268:352 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Proeurador General, se confirma la sentenein apelada en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario, Rorerro E, Curve —- Manco Avretio Risoría — Levis Carros Canrar, — José F. Brmar.


OCTAVIO E. LEFEYRE y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Administrativas.

No es inconstitucional la ley 17.616, con las modificaciones de la ley 17.675, en enanto establece que las retronctividades por reajuste de retiros militares a que aquélla se refiere, se abonarán en el curso de ocho ejercicios fiscales a vontar del correspondiente a 1908.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Administrativas, Los arts. 37 de la ley 17.616 y 19 de la ley 17.905 no afectan el valor de la coma Jurada mi la autoridad Je la justicia, toda vez que sólo se refieren a la forma de dar e mp a las sentencias judiciales, y los motivos invoendos por el Gobierno de la Nación para no hacer efectivos de una sola vez los importes reconocidos por sentencias firmes en concepto de retrosctividades de retiros militares, responden a razones de política fiscal, extrañas a la revisión del Poder Judicial en tanto no se afecten de modo esencial y deFinitivo los derechos individuales amparados por la Constitución Nacional, SENTENCIA: Ejecución, La forma de cumplimiento de las sentencina judiciales establecida en lus leyes 17.021 y 17.616 constituyen corolario válido del carácter declarativo e lay eetencios canten de Nacida alritmye el net e de le 1er 208 que a evitar que la Administración pueda verse colocada por efecto de un

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-290

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