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Año: 1969, Fallos: 274:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cláusulas constitucionales citadas en la apelación. No es susceptible de la tacha de arbitrariedad en los términos de la doctrina de V. E., ya que, en mi opinión, cualquiera sea su acierto o error, uo puede ser desealifienda como neto de naturaleza judicial.

Estimo que no es exneta la afirmación que formula el recurrente en el sentido de que el a quo introduce un cuadro nuevo de cirennstancias y excediemio su jnrisdierión se nboen al conocimiento de cuestiones no planteadas, De las constancias del expediente resulta que los hechos que motivan el fallo condenatorio fueron objeto de investigación, se los cita en el anto de procrsamiento de fs. 124, son enunciados en la acusación fiscal de fs. 172, y se hace concreta referencia a ellos en varios párrafos del fallo de primera instancia (fs, 267, 267 vta, y 268) aún cuando el juez absuelve por considerar que no se encuentra prohado el cuerpo del delito. Cabe señalar que, en su escrito de defensa, el apelante también menciona tales hechos aun cuando lo hace para negarles veracidad (fs, 185).

Opino, pues, oue es de alicarión al caso lo declarado por Y. E. en Fallos: 242:227 : "En orden a la justicia reprosiva, el deber de los magistrados, cualesquiera fueran las pretensiones de la acusación y la defensa o las ealifienciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delietivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, sin más limitación que la de restringir el pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio, No hay violación del derecho de defensa si el juez, al enlifienr el delito, ha restringido su pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio", eriterio mantenido en lo sustancial en Fallos: 250:572 , Por lo dicho estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 20 de agosto de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de seliembre de 1969.

Vistos los antos: ° Ludovico, Francisco José y otros s/ defraudaciones reiteradas"', Considerando:

Que el fallo apelado es irrevisable en la instancia extraordinaria, pues la condena de los apelantes se funda en razones sufi

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-403

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