Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CESAR LUJAN TERRON y. OSVALDO BRUCCO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa eu juicio, Procedimiento y sentencia, Procede el recurso extraordinario y corresponde revocar, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, la sentencia que es antité.

1iea con un pronunciamiento firme recaído en la misma ena. Tal el vaso del fallo que, por una parte, resuelve con enrácter de cosa juzgada que el netor debe indemnizar a la demandada por haber disuelto el contrato de trabajo sin justa causa, por no haber existido la falta de pago del laudo gastronómico que se invoró como fundamento de la demanda y, por la otra, condeno a la demandada a pagar al actor dicho laudo gastronómico.


FALLA DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1969, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Terrón, César Luján e/ Brueco, Osvaldo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que existe en antos enestión federal hastante para abrir la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo ae se deelara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 414 del principal.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

1) Que los términos del telegrama corriente a fs. 295 ncreditan que el actor fundó =u reclamo en el hecho de aue la demantlada no le había abonado el lando gastronómico. Dice, en efecto, dicha comunicación: "Negándose ahonar lando enstronámico injuria mix intereses considerándome despedido. Colaciónese, Cóxar Terron"'; circunstancia ésta que, a su vez, corrobora la netitud adoptada nor el actor al contestar la reconvención, en cuanto dijo acta de fs. 15) : "Que solicita el rechazo de la reconvención, con costas por su notoria improcedencia. Conforme amedará aereditado en la instancia procesal oportuna, la rescisión del contrato laboral se produjo por culpa exclusiva de la accionada, por haberle inferido al acto7 injuria a sus intereses al no haberle ahonado en momento alguno el llamado laudo gastronómico que prevé el deereto 4148", 2) Que el Sr. Juez de primera instancia, huego de analizar la prueba producida por las partes, dejó sentado en el conside.

rando 4" de la sentencia de fs, 389: °°Que surgiendo de las probanzas de autos que el demandado no adenda suma alguna al netor

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com