Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No son descalificables como aio judicial las sentencias que apoyan su decisión en la doctrina de un plenario «nficientemente fundado.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Tanto lo relativo a la competencia de lu justicia laboral para conocer en causas como la presente aún cuando las partes no hayan sometido su diferendo al Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, como lo atinente a la procedencia del pago de salarios correspondientes al período de estabilidad a que se refieren los arts, 40 y 41 de la ley 14.455, remite a la interpretación de dicha ley, de naturaleza común.

En tales condiciones, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de Fallos: 255:215 ; 257:159 ; 258:101 y sentencia del 15 de mayo de 1967 en los autos °°Ous, Carlos D, el La Cantábrica S.A", estimo que no existe en el sub lite cuestión federal que autorice la apertura de la instancia extraordinaria, No se oponen a esta conclusión las extensas alegaciones hechas valer por el apelante con hase en los arts, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, pues el agravio a ¡as garantías que consagran esos preceptos sólo podría estimarse configurado si se admitiera la inteligencia que aquél atribuye a las normas comunes en juego, contraria a la establecida por los jueces de la causa en ejercicio de atribuciones propias, Opino, por tanto, que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 13 de agosto de 1969, Eduardo H, Margquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1969.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Caballero, José Pedro e/ S.A. Alejandro Bianehi y Cía. Ltda", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede del Sr. Procurador General.

Que corresponde agregar, que esta Corte ha declarado la improcedencia del recurso extraordinario cuando está dirigido con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com