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Año: 1969, Fallos: 274:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 136 137). También deben admitirse los otros rabros —no impugnados—, corrospondientos a los gastos de fotografías: mén, 1.530 (fs, 129 y 130); los del acta de comprobación y del telegrama: mgn, 10.220 y m$n, 1.620, respectivamente (fs, 22 y 148149).

6") Que el actor, en su alegato, pide también la indemnización por la pérdida del valor del automóvil. Este reclamo es igualmente admisible, porque el importe que consignó en la demanda no constituyó un límite a su pretensión, toda vez que dejó a salvo que el monto final quedaría fijado según resultara "de la prueba a producirse en el juicio". Por consiguiente, teniendo en cuenta que la disminución del vulor del vehículo, como consecuencia del ehoque, fue enlevlada por el perito en an 6 (fs. 127 y 155 vía), la suma de mén. 30.000 en que se estima ese daño es razonable.

7) Que, en cambio, no procede el cómputo de la depreciación monetaria, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, porque la suma que se demandó en este juicio es la que resulta de los pagos ya realizados por el damnificado para la reparación de su vehículo (Fallos: 268:475 , considerando 8° y sentenica de abril 18 ppdo., en la causa E. 353, "Empresa Ferrocarriles Argentinos e/ Provincia de Buenos Aires", considerando 11").

5) Que, en cuanto a la pretensión formulada por el actor de que se condene también al Dr. José Samper, que era quien conducía el vehículo, enbe recordar que aquél fue citado y compareció a los autos a fs, 69/72, donde pidió el rechuzo de la demanda, con costas. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 96 del Código Procesal, tal pretensión debe ser acogida, pues quedó demostrada la culpa del aludido Dr. Samper en la producción del necidente. :

Por ello, habiendo dictamuiado el Señor Procurador General, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de San Luis y al Dr. José Samper a pagar, cualquiera de los dos en su totalidad, a don Juan Andrés Mourguy, la suma de mén. 158.220, con intereses, dentro del plazo de 30 días, Las costas del juicio se imponen a la demandada y las correspondientes al tercero, a cargo de éste, KRonearo E. CHrre — Manco AvreLio RisoLía — José Y. Binar.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:445 
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