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Año: 1969, Fallos: 274:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tra la sentencia que, como oenrre en el "sub lite", apoya su decisión en la doctrina de un fallo plenario fundado en la interpretación de normas de derecho común enya inteligencia cuestiona el apelante (Fallos: 269:4 :3 y otros).

Por ello, se desestima la queja, Evranvo A. Ortiz Basvarvo — Ro sento E. UnrrTe — José F. Binar.


GABRIEL FATTULLATIL BARAZ Y. EGIDIO CANAVO Y OTRO
RECURSO EXTRAORDISARIO: Mequisitos propias, Tribunal superior, Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha conocido en la ema por la vía del reuno de inaplicabilidad de ley y lo rechaza por mzones de derecho procesal y comán, no constituye el superior tribunal local a los efectos del recurso extraordinario ('),
FEDERICO ORAZI Y trrnos y, JUAN ANUMALE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivurs no federales, Interpretación de normas y actos comes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó h la demanda resolución de conto y daños y perjuicios, consideramlo yue en el boleto de compraventa del cazo no se estableció en forma expresa el parto comirario y por ta ser amena el nuevo texto del art. 1204 del Código Civil. El distinto eriterio apetante con respecto a la aplivnción e interpretación del art, 3 del Código Civil no mtoriza la provedencia del recurso (3).


FILOMENA MORTALE 16: ROSELLI Y OTROS y, CARLOS M, GASCON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Rrquisitos propias, Relación directa, Normas estrañas ol juicio. Disposiciones enustitucionales. Art. 16.

La alegación de haberse dictado sentencias que =e dicen contradictorias, en materia de derecho comú, no constituye 5 oia constitucional ni autoriza la intervención de la Corte a fín de unificar pronunciamientos sobre temas no federales (7), 1) 19 de setiembre, Fallos: 261:419 ; 269; 3525, 2) 19 de setiembre.

5) 19 de setiembre. Fallos: 241:16 , 143; 242:222 : 245:109 ; 249:51 ; 251:340 ; 254:294 ,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-450

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