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Año: 1969, Fallos: 274:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monto final sujeto a la prueba a producirse y al cómputo de la depreciación monetaria. Expresa que el día 16 de octubre de 1966 circulaba por la avenida General Paz en dirección al Río de la Plata, cuando, a la altura de In calle Paeheco, fue embestido desde atrás por un automóvil propiedad de la Provincia, que impulsó a su vehículo contra los que se hallaban detenidos delante de él y provocó, así, un triple choque. Como conseevencia de ello, se produjeron daños en la parte delantera y trasera del enche perteneciente al actor, cuya reparación demanda en este juicio. El automóvil provincial era conducido por el entonces Ministro de Gohierno, Dr. José Samper, y a éste asigna la culpa por el hecho, Que a fs. 50/51 la Provincia de San T.uix contesta la demanda Y, Si hien admite que so produjo el ehorme denmnciado, niega la versión del demandante pues sostiene que, antes que el vehículo provincial embistiera nl del actor, úte ya había ehoeado al auto que le precedía, el que también frenó bruscamente. En conseeuencia, desconoce la responsabilidad que se le atribuye.

Que a fe. 44 In demandada pidió la citación como tercero del Dr. José Samper, quien conducía el antomóvil de propiedad de aquélla. Ante el silencio del metor, se hizo gar a lo pedido a fs. 54 y, a fs. 69/79, aquél contestó el traslado conferido, negando la responsabilidad que se pretende y la enantía de los daños denunciados, Pide, por consiguiente, el rechaza de la demanda.

Que a fs, 73 se abrió la causa a prueba v ambas partes ofrecieron y produjeron la que instruye el certificado de fs, 193 vta.

De fs. 197 a 207 se aeregaron los alegatos y n fs. 200 vía.. nrevio dictamen del Señor Procurador Cieneral, se dictó la providencia de antos para sentencia.

Y considerando:

1) Que esta enusn es «de la competencia originaria de la Corte Suprema, porque ha sido deducida por un vecino de la Provincia de Buenos Aires (información testifical de fs. 24 v 24 vta.) contra la Provincia de San Tunix (arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1", del decreto-ley 1285 58 —ley 14.467—).

2) Que de las constancias incorporndas a la causa resulta ue el día 16 de octubre de 1966, aproximadamente a la hora 16, cireulaban por la avenida General Paz, en dirección al Río de la Plata, tres vehículos: una estanciern marea TKA, un coche Citroón y un automóvil Ford Falcon, El primero de ellos, con motivo del cruce imprevisto de otro vehículo no identificado, debió frenar bruscamente y la misma maniobra debieron realizar los otros dos coches que le seguían en la marcha. También cireulaba tras de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:443 
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