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Año: 1969, Fallos: 274:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el recurso extraordinario de fs. 127 la defensa alega que la sentencia ha interpretado extensiva o analógicamente ln ley en contra del imputado violando los principios contenidos en los arts, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Para fundar ese ngravio, adueo que el tribmal amplió el campo de aplicación de la citada ley —que sólo contempla expresamente lo relacionado con la profesión de contador público nacional— incluyendo dentro de sn ámbito las actividades de los simples contadores, e ineriminó de esa manera una conducta no incluída en la figura delictiva que sanciona su artículo 10, Opino que la impugnación no es valedera toda vez que la sentencia ha interpretado razonablemente el texto legal en el que se basa la condena, y no existe a mi entender relación directa o seda entre lo resuelto y las cláusulas constitucionales invoendas, En el fallo del inferior, a enyos fundamentos se remite el a quo, se ha determinado el sentido y alcance del art. 10 del deereto-ley 5103/45 con expresa referencia a las pautas indicadas en el art. 9 de dicho texto legal. El tribunal considera que, dentro de las circunstancias comprobadas en la cansa, el hecho de que el imputado haya utilizado el término contador en el indicador del edificio donde tiene su oficina, implica la invocación del título profesional de contador público nacional, correspondiendo en consecuencia la aplicación de la pena toda vez que la conducta del agente se adecúa a la respectiva figura delictiva tal como la interpreta el juzgndor.

Por lo demás, no cabe revisar en esta instancia extraordinaria el eriterio del a quo en la selección y valoración de los elementos tomados en cuenta para sentenciar. , Por lo expuesto opino que debe ser confirmada la sentencia en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de agosto de 1969. Eduardo TW. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiem re de 1969.

Vistos los antos: "Goffan, Naum s/ infr. decreto ley 5103/45".

Considerando :

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 177,131 fue declarado procedente por esta Corte n fs. 155.

2) Que la sentencia apelada de fs, 120 confirmó la de primera instancia, que condenó al apelante a la pena de seis meses

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-453

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