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Año: 1969, Fallos: 274:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de prisión en suspenso por infracción al art. 10 del deeroto-ley 5103/45 —ley 12,921—, en razón de ofrecer indebidamente la profesión de contador público nacional, sin poscor título habilitante.

3) Que el condenado se agravia porque utilizó una chapa con la leyenda " Abogado-Contador" y esta última palabra no es indicativa de profesión universitaria. Por ello, entiende «que la condena importa una aplicación extensiva y analógica de la ley ponal, lo cual vulnera, on su opinión, la garantía consaurrada en los arts.

16 y 19 de la Constitución Nacional, 4) Que el fallo ha considerado que la leyend= utilizada importó un ofrecimiento indebido de la profesión de que se trata, Por lo tanto, en cuanto este fundamento remite al análisis y valoración de los hechos, lo decidido es irrevisable enla instaneia extraordinaria, 5) Que, en lo demás, esta Corte estima que sobre la base de dicha apreciación de la sentencia, la interpretación de los hechos no implicó atribuir a la ley un alcaner extensivo, pues el a quo se limitó a decidir cuál era el significado del comportamiento del apelante, en función del anuncio que ntilizó.

6") Que, de la propia economía del testo legal, resulta que no es necesario que el imputado utilizara en forma completa la expresión: "contador público nacional"; hasta que empleara un término como "contador", preeedido de otro indientivo de una profesión universitaria ("abogudo"), en tanto esa conducta importa ofrecer los servicios inherentes a ella. Así, el art. 9, primera parte del mismo deereto-ley establece que se considerará como uso del título habilitante "toda manifestación que permita referir o atribuir a una o más personas el propósito del ejercide una de las profesiones enimeradas en el presente deereto7") Que, por consiguiente, no existe la pretendida violación de las normas constitucionales invoendas, por lo cual la sentencia debe confirmarse, Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se confirma el fallo apelado de fs. 120, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 127/131. Con costas.

Rosenro E. CrvrTe — Manco Avnenio Resoría — Luis Cantos CAnnar, — José F. Binaw.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-454

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