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Año: 1969, Fallos: 274:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que la Suprema Corte «le la Provineia de Buenos Aires revocó el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación de La Plata y declaró la competencia del juez interviniente para entender en esta causa, por cobro de daños y perjuicios resultantes de un accidente de tránsito ocurrido en la localidad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, en virtud de que los demandados tienen su domicilio en la Hepública Argentina.

3") Que, con arreglo a lo dispuesto en cl art. 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, ratifieado por el deereto-ley 7771/56 —enyo texto se transcribe en el dictamen que antecedo—, las neciones personales pueden entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto o, ""igualmente, según dispone el segundo párrafo, "ante los jueces del domicilio del demandado", 4") Que el ejercicio de tal opción por cl actor en el proceso no se subordina a que el demandado admita voluntariamente ser sometido a esa jurisdicción, pues sólo se requiere su consentimiento (párrafo tercero y cuarto) cuando se trata de la ""prórroga territorial"", o sea, cuando la causa se promueve nnte jueces distintos a los indicados en los dos primeros apartados del citado art. 56, 5) Que no obsta a esta conclusión lo dispuesto en el art. Lo del mismo "Tratado, porque él se refiere a la ley aplicable al caso —lo cual está fuera de la controversia— y no al tribunal que debe entender, aspecto regulado espeeifieamente, como se dijo, en el art. 56 que integra el título XIV, "De la jurisdicción".

Por ello, lo dietaminado por el Señor Proeurador General y las propias consideraciones del fallo apelado, se lo confirma en cuanto fue materia «el recurso extraordinario interpuesto a fs.

79/81. Con costas.

Ronerro E. Curre — Manco Areso Risoría — Las Cantos Canna, — Jos EF. Binar,
ISHAEL OSCAR TOS Y. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR,
Ni compu a los efectos del retiro militar obligatorio con haber en ales años romo minimo. de servicios militares simples, en los términos de las leyes 13.906 y 11.777—, el -— durante el cual el recurrente estudió romo becario del Ministerio de Marina, pues el art. 152 del

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-457

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