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Año: 1969, Fallos: 274:458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Reglamento Orgánico para el Personal de la Armada, otorga el derecho a gozar de la propiedad del grado sólo a partir de la fecha en que es dudo de alta el aspirante, después de =ntisfechos nquellos estadios,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1969, Vistos los autos: °°Tosi, star Oscar e la Nación <= retiro militar", Considerando :

1") Que la sentencia de la Cámara Federal, confirmatoria de la de primera instancia, rechazó la demanda deducida por el actor con el objeto de que se condene a la Nación a modifienr el retiro militar sin haber que le fuera acordado, Contra aquel promaneiamiento se dedujo recurso extraordinario, que es procedente en virtud de hallarse en juego la inteligencia de normas federales art, 14, ine, 27, ley 48).

7) Que el necionante pretende se le compte, como años simples de servicios militares —a los efectos de su retiro—, el lapso compremtido entre julio de 1948 y agosto de 1951, durante el cual estudió como becario del Ministerio de Marina, antes de su alta en los esealafones militares. Tal reclamo le fue negado en las instancias administrativa y judieial, 7) Que de los términos del eserito de fs, 120 —aque imita las enestiones a decidir por el Tribumal— se desprende que la controversia está referida al tiempo de servicios militares cum.

plido por el accionante y a la interpretación que, en el censo, corresponde efectuar del art. 152 del Reglamento Orgánico para el Personal de la Armada. En conereto, la enestión radica en determinar si el tiempo transenrrido durante el período de e

4") Que el art. 152 de la citada reglamentación dispone, en lo que se refiere al punto debatido: °los civiles que... eventunl mente podrán ingresar al enerpo de ingenieros navales, tendrán derecho a gozar de la propiedad del grado en forma definitiva a partir de la fecha de su incorporación, después de haber rendido un examen ante una Comisión designada por el Ministro de Marina... El examen será rendido por los aspirantes al enmplir dos años de antigicdad enel grado"

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-458

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