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Año: 1969, Fallos: 274:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que la resolución de fs, 17 suscripta por el señor Presidente de esta Corte Suprema se ajusta a lo dispuesto por la Acordada de fecha 17 de junio de 1960 (Fallos: 247:6 ).

Que, por lo demás, existen en el país universidades privadas que expiden títulos de procurador para los cuales se exige el pertinente examen habilitante conforme al deereto 631/62. En conseeuencia, no enbe colocar en mejor situación al recurrente que, sin título y sin rendir el referido examen, con la ecrtificación de fs. 2/4, que neredita haber aprobado las materias codificadas en la Universidad Católica, pretende su inseripción en el Registro de Procuradores.

Que en lo atinente a las razones que da vinculadas al art. 14 del decreto 63162 y al art. 11 de la loy 17.604, el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen que antecede, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proeurmior General, se desestima el reenrso de revocatoria interpuesto a fs. 19, Enranvo A. Ortiz Basado — Rouento E. Cuvre — Manco Aneto Risoría — Luis Cantos Canrar, — José E. Binar,

NAUM GOFFAN


PROFESIONES LIBERALES.
Corre-ponde confirma ° la senter de que, interpretando las normas del art.

10 del decretoley 510215 —iey 12921— condenó m un abogado por ofrecer también la profesión de contador, sin e título habilitante ee respecto, El texto legal no exige que «e utilice en forma completa In expresión "contador público nacional".

Dictames DeL. Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, corresponde considerar el fondo del asunto.

En primera instancia Nanm Goffan fue condenado por in fracción al art, 10 del deereto-ley 5103/45 a la pena de seis meses de prisión enyo cumplimiento se dejó en suspenso, El a quo confirmó ese fallo.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-452

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