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Año: 1969, Fallos: 274:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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53) Que en atención a tales antecedentes, esta Corte comparte la imerpretación acordada por la Cámara al citado art. 152, en el sontido de que la frase "desde la fecha de su incorporación", se refiere a la fecha en que el agente es dado de alta. Lo contrario importaría retrotraer al momento del eomienzo de los estudios dicha alta, lo que no es atendible, ya que en ese período de instrucción el personal civil que aspira a un grado profesional enreee de estado militar, que se enracteriza por su sujeción al régimen disciplinario eastrense, uso del uniforme, mando, jerarquía, sometimiento a la jurisdieción militar y disciplinaria, ete. lo que ho se ha acreditado en la especie "sb examen" (fs, 88/92). Por tanto, aquél no puede ser computado a los fines de lo dispuesto en las leyes 13.996 y 14.777. .

Por ello, =e confirma la sentencia apelada en lo que Me materia de recurso extraordinario, Ronento E. Curte — Manco Avuzenio Rmotía — Lvis Cantos Cantar, — José F. Binar, SINDICATO UNICO pi TRABAJADORES ve EDIFICIOS ví RENTA y
HORIZONTAL Y. CONSORCIO p5 PROPIETARIOS 15 EDIFICIO
GALLO 12/12 SENTENCIA: Primipios arnerales, Ex privativo de los tribunales aplicar el derecho que corresponda parn la decisión de las entsas, siempre que se respeten Ins circmstancias de hecho reconocidas en el proeeso, COaSTITUCION NACIONAL: Derechos a qerantiis, Defruza en juicio. Procedimiento y entrara, Se restringe indebidamente el ejercicio de la defensa en juicio emo, so calor de determinar el derecho aplicable al vaso, - juzza respecto de hechos diferentes de los debatidos en la empan.

CONSTITUCION NACIONAL: e » grenutias, Defensa ru juicio, Pro cedimiento y sentencia, , Es contrario a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y o rresponde dejar sin efecto, por vía del art, 14 de la Toy 45, el fallo de Ja Cámara que excedió la jurielicción abierta por el recurso concedido, al considerar la representatividud de una entidad patronal que suscribió los convenios colectivos, +i to enestión no integraba la relación provesul.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-459

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