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Año: 1969, Fallos: 274:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. FELISA DESCOURIS ve BOINEU
Y oros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribuna" Superior.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no obs tanto haber desestimado los reeursos de inaplicabilidad de ley e inconstituelonalidad, consideró y resolvió las cuestiones que se plantearon con fundamento en las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad es, en este caso excepcional, el tribunal superior de la provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 43,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENSRAL
Suprema Corte:

Estimo que en el enso de autos, la sentencia definitiva es la dictada a fs. 251 por la Suprema Corte provincial, que ha considerado el fondo del asunto, De dicha sentencia, como del pronunciamiento que se apela por la vía del art. 14 de la ley 48, derivan los mismos agravios y, aunque éstos fueren reparados con respeeto a la decisión del a quo, no podría ocurrir lo mismo con los que vienen a resultar del referido fallo de fs, 251, que coincide con el de la Cámara y ha quedado consentido.

Pienso, pues, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 23 de junio de 1969, Eduardo H. Marquardt,
FAL' O DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1969.

Vistos los autos : "°Fiseo de la Provincia e/ Descouris de Boineu, Felisa y otros s/ expropiación", Considerando :

Que si bien es cierto que es reiterada la jurisprudencia según la enal cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires conoce de los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad y los rechaza, no es el superior tribunal de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 268:325 , sus citas y otros), eabe señalar que el contenido de la decisión dietada a fs. 251 por dicho Tribunal hace inaplicable, por execpción, esa doctrina.

Que ello es así porque, contrariamente a lo que es de prác

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-90

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