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Año: 1971, Fallos: 275:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de ese plan, serían atendidos por la propia empresa y, subsidiariamente, "con los recursos de la Dirección Nacional de Industrias del Tstado" (art. 12).

9) Que, en cuanto al fondo del litigio, la demandada se agravia en virtud de que el beneficio o quebranto al 31 de julio de 1961 integra el patrimonio transferido, por lo cual debe ser soportado por la compradora, quien pagó un precio definitivo por la empresa en marcha. Estas consideraciones no son suficientes para apartarse del fallo, pues en éste se hace mérito de lo estipulado en la cláusula 12 del boleto y en el acta de posesión, y en la circunstancia de haber aprobado el Poder Ejecutivo la actuación del interventor-liquidador, lo cual no mereció ninguna objeción por parte de la apelante.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 368/373 en cuanto pudo ser materia del recurso ordinario de apelación concedido a fs. 377. Con costas.

Rosero E. Cuure — Manco Aurtnio RisoLfa — Luis Canos Cañar. — Josf F. Binav.


ALFREDO JOSE Mc LOUGHLIN v. NACION ARGENTINA
DIPLOMATICOS,
Corresponde confirmar la sentencia que no hace lugar a la reincorporación de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores decia rado cesante, sobre la base de que no se hallan comprendidos en la estabilidad que asegura la ley 12.951 quienes no han cumplido con los requisitos legales exigidos para ingresar válidamente a la carrera diplomá tica.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El señor Alfredo José Mc Loughlin ha demandado al Gobierno de la Nación por reincorporación en el cargo de secretario de segunda clase y cónsul de segunda clase del que fuera declarado cesante por decreto N° 7776 de fecha 21 de abril de 1951. Reclamó, asimismo, el pago de los sueldos correspondientes a aquel empleo durante el lapso transcurrido desde el decreto de cesantía hasta su efectivo reingreso.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:200 
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