Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciones que impone, en su primer apartado, eí aludido art. 3", Cabe señalar, en tal sentido, que carece de fundamento la alegación de confiscatoriedad de que hace mér:to el apelante, pues esa impugnación aparece como un agravio genérico referido a supuestos hipotéticos que no se pretenden configurados en el caso de autos, en el cual la suma cuyo pago ha debido afrontar la accionada por virtud de lo que dispone el segundo apartado del precepto legal en cuestión —$ 91.685— no puede ser considerada, por su solo monto, confiscatoria, A ello puede añadirse que la entidad de aquel pago se vincula :

con la demora de la recurrente en cumplir las obligaciones que la ley puso a su cargo, y, por lo tanto, es aplicable al sub lite la doctrina de Fallos: 256:371 y otros, reiterada el 17 de marzo de 1965 en la causa "Senra, M. R, s/ pensión", con arreglo a la cual no son invocables agravios a garantías constitucionales cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional de quien los formula.

Finalmente, es de señalar que la libertad de contratar carece de relación directa con el caso en examen, pues la demandada no se vio compelida a mantener un vínculo laboral en contra de su voluntad como único medio para exonerarse de la sanción pecuniaria que la agravia, representada por el pago de salarios sin contraprestación, y pudo eximirse de aquella sanción con sólo satisfacer exigencias legales anteriores cuya validez acepta.

A mérito de lo expresado, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 16 de octubre de 1969. Eduardo H. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Núñez y Oses, Javier c/ Bartolucci y Cía.

S.R.L. s/ despida".

Congiderando:

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la de primera instancia que había hecho lugar en parte a la acción y condenado a la sociedad demandada al pago de mén 91.605, intereses y costas. Contra aquel pronynciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs, 99.

2") Que el fundamento del fallo para admitir la procedencia del reclamo radica en que el empleador —que había despedido al actor—

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com