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Año: 1971, Fallos: 275:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la obligación que se impugna absorbe una parte importante del capital de la sociedad o de los montos satisfechos en concepto de salarios por todo el personal (doctrina de Fallos: 268:56 , sus citas y otros), lo que no ha ocurPido en la especie.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso, Rosero E. Cuure — Marco Avreo RisoLía — Luis Canos Canrar. — Jost F. Binav.


JOSE FERNANDO HIDALGO y OTROs v. SOCIEDAD COMERCIAL
COLECTIVA OLIVA y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, haciendo una errónea aplicación del art, 8 de la ley 16.739, desestimó una demanda de desa.

lojo por la causal de abandono, invocada por el propietario del inmueble, por considerar que disuelta la sociedad locataria a raíz de la muer.

to del socio que integraba la razón social, el contrato debía continuar con sus herederos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, estimo que corresponde hacer lugar a la prewente queja. Buenos Aires, 29 de agosto de 1959. Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hidalgo, José Fernando y otros c/ Sociedad Comercial Colectiva Oliva y Compañía", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-221

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