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Año: 1971, Fallos: 275:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Es procedente la apelación del art. 14 de la ley 14256 si el interesado impugnó en forma concreta y precisa la negativa de la Caja y del Con:

sejo Nacional de Previsión Social a reconocer su derecho al reajuste jubilatorio, incluyendo los viáticos correspondientes al personal de brigadas para atender vagones y estafetas postales, y la negativa no encuentra respaldo en las pruebas incorporadas al proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apela ción que autoriza el art. 14 de la ley 48, sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi concepto, es tardía la impugnación de arbitrariedad que se articula en el escrito de recurso extraordinario, pues esa tacha no fue oportunamente formulada al apelarse ante la Cámara de la resolución de fs. 142, que era pasible de idéntica objeción.

Por lo demás, lo alegado por el recurrente no demuestra que sea descalificable lo decidido en la instancia admnistrativa, pues la prueba de que la remuneración de aquél incluía viáticos diarios, en servicio, no acredita, claro está, el monto de lo efectivamente percibido en tal concepto.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto a fs. 155. Buenos Aires, 15 de octubre de 1969.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1969.

Vistos los autos: "García, Antonio s/ jubilación".

Considerando:

1") Que el accionante solicitó reajuste de su haber jubilatorio a los efectos de que en dicho haber se incluyera la suma que corresponda por los viáticos percibidos cuando revistó como personal de brigadas para atender vagones y estafetas postales. A fin de avalar

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-252

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