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Año: 1971, Fallos: 275:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estimo, en consecuencia, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 1 de octubre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
R . Buenos Aires, 3 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Huri S.A.I.C.F. e 1 c/Gas del Estado", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que la presente queja tiene origen en la desestimación por el Señor Presidente de la República del recurso extraordinario interpuesto contra el decreto 2402/67, cuya copia acompaña el recurrente, por el que se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la firma Huri"" S.A.C.1.F.I. contra la resolución dictada por el Administrador General de Gas del Estado en la que se deniega la solicitud de aprobación de un dispositivo de seguridad presentado por la quejosa.

Que, tal como lo expresa el Señor Procurador General, esta Corte ha señalado, en múltiples pronunciamientos, que la ausencia de demostración, por parte del recurrente, de que la resolución administrativa impugnada resulta, por disposición legal, insusceptible de revisión judicial por vía de acción o de recurso, es suficiente para denegar la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos: 246:266 ; 247:252 : 250:272 y otros).

Que tal criterio es aplicable a la presente en atención a que el escrito obrante a fs. 1/3 del expte. N" 520778 —a cuyos términos debe ceñirse este pronunciamiento— no acredita la imposibilidad de accionar o recurrir ante los estrados judiciales. A Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Rosenro E. Cuure — Manco Aurerio RisoLia — los F. Binau.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-431

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