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Año: 1971, Fallos: 275:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1969.

Considerando:

Que con arreglo a la doctrina de Fallos: 265:71 —confr. asimismo art. 1", ap. II del decreto 3583/63— el sobreseimiento definitivo recaído en causa criminal no obsta a la resolución administrativa que corresponda. Igualmente, y a este efecto, procede apreciar los elementos de juicio que surjan del proceso.

Que a los referidos fines de orden administrativo resultan del sumario criminal, elevado a esta Corte, circunstancias que permiten calificar como falta grave a la cometida por Manuel Doña. Porque tanto el hecho que motivó las actuaciones, como los restantes que surgieron de la investigación constituyen flagrante violación del art.

8", inc. d) del Reglamento para la Justicia Nacional, que prohíbe a los empleados judiciales interesarse por asuntos de terceros y realizar gestiones, Ello es tanto más así cuanto la que se ha acreditado en autos importó el retiro de un expediente del Juzgado en que tramitada —cuya entrega e la parte había sido denegada —y por añadidura su depósito, aunque fuera circunstancial, en el local de un negocio.

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del decreto-ley 1285/58, se decreta la cesantía del Auxiliar Meyor de Séptima (Personal Administrativo y Técnico) del Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital, señor Manuel Doña.

Evuano A. Orriz BASUALDO — Roserro E. Cuurz — Manco Aunzcio RisoLia — Luis CArLos CABAL — Josi F.

Binav.

S.A. ALGODONERA FLANDRIA


DECRETO.
La esencia legislativa de un acto de gobierno debe prevalecer sobre consideraciones de índole formal, aunque no se utilice el rótulo de decretoley. Tal es el caso del decreto 8724/62, que creó un impuesto de emergencia, modificando otras normas impositivas por razones de necesidad y urgencia, cuando se hallaba en receso el Congreso Na cional, aún no disuelto.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-433

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