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Año: 1971, Fallos: 275:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GOBIERNO DEFACTO.
Son válidos los decretos con fuerza de ley dictados entre los años 1962 y 1984, por merecer el mismo tratamiento que los emanados de un gobierno defacto, y porque la ratificación que de ellos hizo la ley 16.473 importa aceptar, inequívocamente, que tales decretos tuvieron la fuerza imperativa que la ley reconoció.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 73 es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde fs. 91). Buenos Aires, 21 de octubre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1969.

Vistos los autos: "Algodonera Flandria S.A. s/ apelación (impuesto de emergencia —multa—)"".

Considerando:

17 Que el recurso extraordinario es procedente porque la apelante alega la inconstitucionalidad del decreto 8724/62 y la decisión fue adversa a sus pretensiones (art. 14, inc. ?, de la ley 48).

2?) Que el Tribunal Fiscal se declaró incompetente para resolver acerca de la validez constitucional de dicho decreto y, sobre esa base, confirmó las resoluciones de la Dirección General Impositiva que aplicaron multas a la recurrente por falta de presentación de las declaraciones juradas relativas al impuesto de emergencia 1962/ 1964, correspondientes a los años 1963 y 1964 3 Que el agravio sustancial consiste en que, según la recurrente, el decreto 8724/62, por no revestir carácter de ley, no pudo establecer un impuesto, ya que ello importaría violar las normas de los arts. 17, 44 y 67 de la Constitución Nacional.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-434

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