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Año: 1971, Fallos: 275:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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patibilidad con el derecho de peticionar a las autoridades. El tribunal apelado declaró, sobre el particular, que la disposición de referencia, exigida por la necesidad de resguardar la disciplina indispensable para el desarrollo de cualquier actividad educativa, supone una reglamentación razonable de aquella garantía constitucional, y los recurrentes no exponen argumentos sobre cuya base quepa modificar ese temperamento, habida cuenta, además, de que la norma en cuestión no comporta menoscabo alguno del derecho de peticionar en forma individual.

A mérito de lo expresado, opino que corresponde declarar inprocedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 26 de agosto de 1969. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Caletti, Oberdan y otros c/ Universidad Nacional de Buenos Aires 5/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario interpuesto por los actores se funda, en primer término, en haberse violado el derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, en razón de no haber precedido un sumario al acto de la Universidad que motiva el juicio, Como se ha dicho en la sentencia del día de la fecha recaida en la causa K. 8, "Kusnir, Juan Enrique", contra la misma demandada, la ausencia de tal requisito no obsta a la referida garantía cuando, como en el caso, media expreso reconocimiento del hecho principal que origina la medida disciplinaria y el afectado tuvo amplia oportunidad de hacer valer sus defensas, tanto administrativa como judicialmente.

2") Que es verdad que, en el caso de autos, los actores sólo han admitido haber presentado la nota copiada a fs. 5, en cuya postura insistieron y que la decisión del rectorado alude también a la firme intención de gran parte de los nombrados de perturbar artificial mente el orden en el colegio donde prestaban servicios los recurrentes y en la "preparación de una maniobra perturbadora", hechos esto dos últimos sobre los que no media reconocimento. Pero no hay duda que la circunstancia concreta y admitida de haber actuado contra expresas disposiciones contenidas en el Reglamento del Colegio

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:52 
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