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Año: 1971, Fallos: 275:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ordinario se rigen por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial (Confr. resol. del 21 de febrero ppdo., in re, "Recurso de Hecho - Silva, Anibal s/ querella por falsedad").

Que, en consecuencia, no corresponde aprobar la acordada de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia antes mencionada.

Por ello, asi se resuelve.

EpvAnoo A. Orriz BAsuaLDo — Rosenro E. CHure — Marco AureLto RisoLÍA — Luis Canos CABrAL — Josf F. Brnav.

OBERDAN CALETTI y Omos v. UNIVERSIDAD NACIONAL be

BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principtos generales.

La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no se encuentra afectada por la circunstancia de no haber precedido sumario a una medida disciplinaria adoptada por la Universidad contra un profesor, cuando media expreso reconocimiento del hecho principal que la origina y el afectado tuvo amplia oportunidad de hacer valer sus defensas, tanto administrativa como judicialmente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de peticionar.

El derecho de peticionar que consagra la Constitución Nacional puede ser regulado razonablemente con fundamento en el mantenimiento de la disciplina interna de un Colegio, que torna admisible se limite la manera de presentarse los profesores a sus superiores, prohibiendo lo hagan en forma colectiva, pues nada impide a cada interesado peticionar en forma individual.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden disciplinario, administrativo y docente, no constituyen cuestiones justiciables por la vía del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario obrante a fs. 244/49 ha sido interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Fe

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-50

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