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Año: 1971, Fallos: 275:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, sin embargo, asiste razón a estos últimos apelantes respecto del cómputo de los intereses y de la incidencia de la deprecia.

ción monetaria, pues tanto en la demanda (a fs. 109 vta, y 123 vta), como en la expresión de agravios (fs. 964 y sigts.), pidieron exprecamente que aquéllos fueran aplicados desde el día del naufragio y que dicha depreciación debía tenerse en cuenta al fijar el monto a in.

demnizar, no obstante lo cual tales aspectos no fueron materia de específico examen en la sentencia apelada.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se de
LUIS TABAROVSKY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Rectificación de partidas en el Registro Civil.

El juez del lugar de la oficina del Registro Civil donde se halla inscrip1a la partida de nacimiento que se pretende rectificar, debe dar curso al exhorto que con ese objeto le ha dirigido el juez del domicilio del interesado, ante el cual tramitó, con arreglo a la ley allí vigente, la co.

rrespondiente información.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Don Luis Tabarovsky solicitó y obtuvo de un juez de paz de la provincia de Buenos Aires aprobara la información producida ante sus estrados tendientes a justificar que su verdadero apellido es el que queda expresado y no Tovorovsky, como figura inscripto en el Registro Civil de la localidad de Basavilbaso, provincia de Entre Ríos ver escrito de fs. 6 resolución de fs. 7 vta).

Librado exhorto al magistrado de Entre Ríos para que se procediera a rectificar el apellido del interesado en el registro de su inscripción, el juez denegó su diligenciamiento por entender que a ello $e opone lo dispuesto por el art. 104 de la ley local 1967 —por error

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-47

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