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Año: 1970, Fallos: 276:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VIRGINIO JUAN PINALI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, La declaración de improcedencia de un recurso ante el tribunal de la enusa mo de lugar, como principio, a apelación extraordinaria, en razón de la natu raleza procesal de la cuestión. Tal es lo que ocurre con la decisión de la Camara Federal que declaró improcedente el recurso que autoriza el art, 24 del decreto-ley 6806/57, por considerar que aquél sólo se acuerda a los agentes sometidos a su régimen, lo que no ocurre con el accionante, que fue designado con sujeción a lo dispuesto en el art. 10 del decreto 9530/55, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Inter.

pretación de normas locules de procedimientos. Doble instancia y recursos, La determinación del alcance de la jurisdicción acordada por el decreto-ley 1666/57 a la Cámara Federal de Apelaciones constituye cuestión procesal ajena a la instancia extraordinaria, El principio es aplicable al fallo que no hace Jugar al recurso interpuesto contra el decreto del Poder Ejecutivo que exoneró al accionante de la función que desempeñaba como Director Nacional del Azúcar, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carúcter procesal.

Aunque se trate de normas federales lo referente a la procedencia o impracedencia de un recurso es materia procesal no revisable en la instancia del art, 14 de la ley 48.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria ni viola la defensa en juicio la setencia que declara improcedente el recurso del art. 24 del decreto-ley 6868/57, basada en el mérito de un antecedente agregado por la Secretaría de Industria y Comercio —copia del decreto de designación del recurrente—, cuyos términos éste no ignoraba, como lo revela el hecho de haberío imocado expresamente al interponer el recurso,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 57 señala que, según la constancia de fs. 47, el nombramiento del recurrente en el cargo del que luego fuera exonerado se sujetó a lo dispuesto en el art. 10 del decreto 9530/58, el cual, al remitir expresamente al art. 19, incs. 4? y 89, del decreto 1472/58, no acuerda al personal designado con arreglo al aludido

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:125 
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