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Año: 1970, Fallos: 276:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casación, delegue dida admisión está referida a cuestiones que se deciden a favor del recurrente y que éste no impugna.

Por ello, se desestima la queja.

Enuanoo A. Orriz Bastarvo — Rosenro E, Cuure — Manco Aurerio Risoría.


HECTOR RAUL, BUZZALINO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si bien cabe atribuir competencia a los jueces de cualquiera de los hugares en que se desarrolló el proceso ejecutivo del delito, corresponde sin embargo dar preferencia a los tribunales con potestad sobre el lugar donde aquél se consumó si ello hace a la conveniencia de la investigación, por economía procesal.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lugar del delito.

Corresponde al juez federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y no a la justicia nacional en lo criminal y correceional federal, investigar las maniobras mediante las cuales fueron percibidas dolosamente haberes pubilatorios en la sucursal del Banco de la Nación, instalada en Pelmajó, Dicrames per. Procunanor GENERAL Suprema Corte:

La causa respecto de la cual se ha suscitado la presente contienda tiene por objeto investigar las maniobras mediante las cuales fueron percibidos dolosamente en la sucursal del Banco de la Nación o 4 en Pehuajó. provincia de Buenos Aires, haberes jubilatorios depositados en cuentas de ahorro correspondientes a personas va Eullecidas 0 que no Fueron encontradas en los lugares donde supuestamente se haltaban sus domicilios.

Para efectuar las extracciones fueron imitadas, en Mun casos, las firmas de los beneficiarios, y en otros sc fijaron los recibos pertinentes las impresiones digitales de terceros, de cuya identidad dieron fe, faltando a la E los dei que suscribieron tales documentos. De igual modo, se produjeron falsamente los empleados policiales firmantes de los certificados de supervivencia que se hicieron valer en las ocasiones señaladas, Todos estos hechos fueron también realizados en la misma zona.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-250

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