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Año: 1970, Fallos: 276:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y la aplicación e interpretación de os de derecho común, no da lugar a la procedencia del o o Que, en tales condiciones, las Constitucionales invocadas no guardan con la materia del e relación directa e inmediata exigida por el art. 16 de la ey 48.

Por ello, se desestima la queja.

Envanvo A. Onriz Basuarno — Ronento E. Cuure — Manco Aunenio Risoría.

CARLOS BILCHEZ y OTROs y. NAZARENO DOMIZI y: Huye RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal superior, Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza conoce en la

rior tribunal de provincia conforme lo exige el art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1970, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nazareno Domizi e hijos en la causa Domizi, Nazareno e hijos en autos: 'Bilchez, Carlos y otros c/Domizi, Nazareno e hijos s/ordinario" — casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable al sub lite la reiterada jurisprudencia de esta Corte que ha declarado la improcedencia del recurso extraordinario cuando está dirigido contra A pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza conociendo en la causa por vía del recurso de casación local lo de por razones formales, sin que su decisión involucre cuestión constitucional alguna. La sentencia, en tales condiciones no es la del superior tribunal de provincia conforme lo exige el art. 14 de l1 ley 48 (Fallos: 266:49 ; 180 y sus citas).

Que no obsta a esta solución la admisión parcial del recurso de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-249

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