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Año: 1970, Fallos: 276:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1970.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Invricrito, q quen ee ni, tirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Bahía Blanca.

Epuanvo A. Orriz Basuarno — Roserto E. Cuure — Manco Aumento Risoría — José F. Binau.


CELESTINA DOLORES VILLARUEL OROZCO DE LIZARAZU
v. $.R.L. RAFFO y MAZIERES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenrías arbitrarias. Principios generales.

Las discrepancias del recurrente con la selección y valoración de la prueba y la aplicación e interpretación de preceptos de derecho común, no dan Iugar a recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lizarazu, Celestina Dolores Villaruel Orozco de e/Raffo y Mazieres Ing. Civiles S. B. L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la sentencia apelada ha decidido cuestiones que por su índole son propias de los jueces del pleito e irrevisables, como principio en la instancia de excepción.

Que, con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte la discrepancia del recurrente con la selección y valoración de la prueba

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-248

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