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Año: 1970, Fallos: 276:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ANTONIO BORRELLI y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Defraudación.

Es competente la justicia nacional en lo criminal de instrucción y no la de Bahía Blanca, para conocer de la presente defraudación cometida por el administrador de una sociedad anónima, consistente en haberse apoderado del producido de ma venta indebida de ganado y de otros productos agropecuarios de un establecimiento situado en la provincia de Buenos Alres, si el acusado debía asentar las operaciones en la contabilidad de la empresa damnificada y hacerle entrega de las sumas percibidas en la Capital Federal, dorde ambas portes tienen su domicilio y desarrollan sus principales actividades.

Dictamen per Procunanon Crxtrar Suprema Corte:

La causa que ha dido motivo a este incidente de competencia tiene por objeto investigar la imputación que dirige la señora Amelia María Gómez Massey de Duhau contra José Antonio Borrell, referente a la venta indebida por parte de éste de una importante cantitlad de ganado y otros productos agropecuarios pertenecientes a la estancis "Melina", situada en el E. de Cuamini, provincia de Buenos Aires, de cuyo producido se habría apoderado 1a persona mencionada.

Ahora bien, el señor Juez en lo Penal de Bahía Blanco, ante el cual se formuló 14 denuncia. estima que el conocimiento del sumario toca a los tribunales de la ciudad de Buenos Aires, porque en ella tienen su domicilio Borrelli y ""Relén S. A", firma propietaria del campo, representada por aquél Cv. Es. 142 y 181/182 de los autos principales y Es, 2 y 20 del expre. que en copia obra agregado por cuerda). Asimismo, expresa el juez, las actividades del procesada se desarrollaban principalmente en esta Capital, donde debía hacer entrega de las sumas percibidas en razón de las operaciones que realizara como mandatario.

A su vez, el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado n? 21 rehusa intervenir, pues considera que los bienes y hacienda de los cuales habría dispuesto en su propio provecho el imputado no estaban bajo su custodia. Esto, en mi criterio, importa aseverar que los hechos configurarían prima facie el delito de hurto, cometido, naturalmente. al desplazarse el ganado y los otros

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:245 
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