Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

viera facultado para vender, lo cierto es que éste intervenía habitual mente en la negociación del ganado de "Melina".

Así, por ejemplo, la casa de remates Marañón y Cia. informa a E. 30 de los autos principales que las remisiones a ferias eran — comúnmente por los señores José Antonio Borrelli y Pedro turralde.

También resultan ilustrativas las certificaciones eqalida por la Municipalidad de Guaminí concernientes a la totalidad del movimiento + animales del nombrado establecimiento entre los años 1964 y 1968, de las cuales e que las guías fueron firmadas por el imputado en la mayoría de las oportunidades Cfs. 31/38 de los autos mencionados).

Puede destacarse, igualmente, que, en el careo entre Borrell; y la Sra. de Duhau obrante a fs. 30, la segunda ha venido a reconocer ue el procesado asumió legirimanente e representación de "Relén Ea A." en los contratos de arrendamiento y pastoreo que tenían por objeto del uso de la estancia "Melina", Por último, es significativa también la vinculación de larga data existente entre la Familia Duhau y Borrelli y lo expresado por la denunciante en el sentido de que el nombrado actuó abusando de Ja confianza que en él se había depositado.

Todo esto, unido a las innegables funciones de vigilancia que, conforme a lo expresado por la señora de Dulou, correspondían a Borrelli, abliga a concluir que la posición sostenida por el señor Juez en lo Penal de Bahía Blanca es la correcta.

Vale decir, pues, que los hechos configuran, prima facie, el delito de defraudación, consumado, desde luego, en la Capital Federal donde su presunto autor debía asentar en la contabilidad de "Relén S. A'" las operaciones de esa firma y hacer entrega de las sumas percibidas, toda vez que, según lo expuesto anteriormente, tanto esa empresa como los denunciantes y Borrelli tienen en esta ciudad su domicilio y cumplen en la misma sus principales actividades.

Finalmente también cabe tomar cn cuenta la circunstancia de que en la Capital Federal tramita el sumario cuya copia corre agreo. por cuerda, el cual se refiere a episodios estrechamente vinculados con los que se investigan en la presente causa, ino, tanto, que procede dirimir la contienda declarando la E _ Juez Nacional de Instrucción a cargo del Juzgado n? 21 para entender en los autos. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com