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Año: 1970, Fallos: 276:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1960 al cargo de Oficial Principal de 6° que desempeña en la actualidad, cargo de superior jerarquía al de Olicial que endo e erier Canet hasta dE de nectenies p9de.

La empleado mia ingresado on 1960, de promavit al de Oficial en 1964. En consecuencia la E. del primero —tanto en la Justicia como en cargo de categoría superior— es considerablemente mayor que de Camet.

b) Las calificaciones de ambos son las máximas previstas por la reglamentación.

€) En cuanto a los estudios de abogacía es mayor el número de materias rendidas por Predolini. Y si bien su in; en la Universidad data de tiempo atrás y su carrera td:

interrupciones, la situación de Camet al respecto no traduce una ventaja relevante, Que las consideraciones expuestas por el Sr. Procurador Fiscal copia de fs. 3— al reiterar su propuesta no son suficientes para su acogimiento decidido por la Cámara en resolución de 28 de noviembre último —copia de fs. 4— tanto menos por ser Predolini empleado de ésta desde tiempo atrás y haberle merecido las calificaciones ópti mas de que se ha hecho referencia incluso en lo que concierne a aptitud para el ascenso, El "acabado conocimiento" de cada uno de sus o por la Cámara, a que alude el Sr. Procurador Fiscal —copia ya citada de Es. 3— tampoco autoriza a suponer —atentos los funda:

mentos de la resolución que aceptó la propuesta— medién circunstancias de orden particular que pudieran obstar a la promoción de Predolini, Que, en consecuencia, el ascenso al cargo de Oficial Mayor de 6° a favor del señor Jorge Aníbal Camet decretado por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná de 28 de noviembre Tad a propuesta del Sr. Procurador Fiscal ante el Juzgado Federal del asiento, no se ajusta a lo dispuesto por el art. 29, inciso b) de la Acordada de Fallos: 240:107 , y debe dejarse sin efecto para que la designación respectiva sea objeto de nueva consideración.

Por ello, así se resuelve.

Enuar»o A. Ortiz Basuarno — Rosento E, Cuure — Manco Aurezio RisoLía — José F. Binau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:244 
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