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Año: 1970, Fallos: 276:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VALENTIN MALLAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locoles de procedimientos. Cortas y honorarios.

Lo atinente a la extemporaneidad del pedido de tasación de los inmuebles a los fines del art. 9 del arancel profesional, es cuestión de indole procesal propia de los jueves del pleito e irrevisable, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48 (1).


NELIDA MUIÑO DE ROSSETTI SERRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión ¡usticiable.

Las resoluciones denegatorias del planteamiento de cuestiones de competencia por vía de inhibitoria son insusceptibles de apelación extraordimarin (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuisitos comunes. Cuestión justiciable, Las resoluciones denegatorias del planteamiento de enestiones de competencia, por vía de inhibitoria, son irrevisables en instancia estraoriinaria, en tanto no haya privación de justicia (°). ui RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

Es ajena a la instancia estraordinaria la interpretación de las normas de orden procesal de la ley 17.536 sí mo media, en el caso, privilegio federal especifico hastante para el otorgamiento del recurso (+),
JUAN CARLOS URIBURU MICHEL

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Puesto que la Corte Suprema, al examinar la validez constitucional del sistema arbitrado por la ley 17.842 para enjuiciamiento de miembros de los superires tribunales provinciales, resolvió no efectuar los procedimientos que dicha ley ° —para su efectividad— le atribmia, carece de jurisdicción para conocer de una denuncia formulada contra un Ministro de la Corte de Justicia de Salta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1970, Vistas las precedentes actuaciones es de amina cia 2048/70— remitidas por la Corte de Justicia de la incia de 1) ode mayo.

£2) A de mayo. Fallos: 251:472 , 252:381 .

C°) Falla: 250:272 .

CU) Fallos: 249:74 ; 299:110 ; 264:220 : 266:149 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-367

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