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Año: 1970, Fallos: 276:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En esas condiciones, opino, ue corresponde eonfirmar la sentencia apa n'cuano pudo ser materia de ¡ecuno xtande nario. Buenos Aires, 24 de abril de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "González González, Abel s/ jubilación".

Considerando:

19) Que la ex Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles no reconoció los servicios pe jr ario del: ce e 1960 hasta diciembre de 1 1 bajo órdenes de su esposa, a quien se denunció como empleadora Cs.

+ va. E fue o por el Consejo Nacional Previsión CEs. consentido uien ao después nuevos —_— e y dE mero la instancia administrativa, lo cual fue nuevamente denegado e Como de 36) y por la Cámara Nacional de Apelaciones del Tea bajo, de cuya sentencia se recurre.

2) Que el tribunal sentenciante, sobre la base de la jurisprudencia de esta Corte, entendió que, dado el vínculo existente entre el apelante y su cónyuge, los servicios de aquél —aun cuando se tuvieren por probados— no se encuentran comprendidos en el régimen del decreto-ley 31.665 /44.

37) Que, en efecto, este Tribunal, ante circunstancias sustancialmente análogas y con motivo de la aplicación del sistema de la ley 14.397, declaró que "el loable trabajo en común de quienes integran la sociedad conyugal, realizado sin empleadores, al frente del propio negocio, se ajusta a la naturaleza autónoma de la actividad que la ley aludida se propuso amparar previsionalmente" (Fallos: 266:202 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 43/44, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 50.

Rovento E. Cuure — Manco Aurerio RasoLía — José F. Binau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:384 
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