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Año: 1970, Fallos: 276:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuyo motivo corresponde la intervención —ratione materiae— de la justicia federal, en virtud de lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional.

27) Que en cuanto a la competencia territorial del Sr. Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal de esta Capital, esta Corte ema y hace suyas e razones ameradas por el — Procurador seneral para sostener la procedencia de esta quej la pertinencia de la intervención de dicho magistrado en ias actuaciones. Ello así, porque se trata de resolver acerca de un acto de autoridad que, como lo establece el art. 4? de la ley 16.986, se ha "exteriorizado" en el domicilio legal de la recurrente, sito en la calle Corrientes 447 de esta Ciudad, según lo reconoce de modo expreso la cuestionada ley 18.564; y porque, además, ha sido en este mismo lugar donde dicho acto produjo sus primeros "efectos" —conforme también lc preve el rento del citado e: d0 de Ue dey 16006 Fuente que fue uquí, en las oficinas de la actora, donde el interventor de Textil Escalada S.A.L.C. y F. se hizo cargo de sus funciones designando apoderados y representantes suyos, donde ordenó que el contador ed e A libros de comercio, talonarios dectegus y cm les de la recurrente, donde designó depositario de LL aquí situados y donde, en fin, dio instrucciones para que realizara inventario de todo lo existente en la referida sede societaria Cver acta corriente a Es, 24/25 del principal).

3) Que esto sentado, cabe considerar la situación resultante en el caso de la actuación simultánea de la justicia federal y de la justicia local de Tucumán. Surge, en efecto, de la documentación «compañada por el recurrente que, pocas horas más tarde de iniciade este amparo —hecho que ocurrió el 3 de febrero a las 12,45 hs.

ver cargo de fs. 84), el interventor designado por el Poder Eje.

cutivo se presentó ese mismo día a las 21 A] lo Civil y Comercial de Tuéumán solicitando a este magistrado que desighara interventor judicial en la sociedad (ver cargo de la Soren obrante a fs. 116); a el pedido efectuado Ns Poder Ejecutivo Naci o la Ci e a menda que de le contra cn el ¡lem ph 18.564 y su posición quedó sintetizada en X del escrito que en s.— 10: "En definitiva —dice allí a la fecha, luego de doce días de intervención sólo he podido dar los primeros y fundamentales pasos para cumplir con los objetivos mar

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:97 
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