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Año: 1970, Fallos: 276:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA RITA MARTIN ve IBAÑEZ y. MARCOS ZILVESTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.

La incompatibilidad entre dos normas sucesivamente dictadas por la misma autoridad —en el caso, las leyes 16.739, 17.607 y 17.689- no puede, por lo general.

originar un conflicto de supremacia cuya solución deba buscarse en la Constitución Nacional, sino un problema de derogación, que sólo constituye una cuestión de derecho común (1),
RUBEN MARIEZCURRENA y. ADUANA me 24 NACION
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defenar en juicio. Principios cenerales.

En tanto se acuerde a los procesados oportunidad hustante de defensa y prueba de descargo, las disposiciones del art. 108 de la Ley de Aduana (Lo. en 1962 y sustituido por el art. 18 de la ley 16656) no constituyen restricción sustancial del derecho de defensa y son, por el contrarío, normas especificas válidas y «le.

emula a la materia de que se trata.

RECUNSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarios. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra La sentencia que rechaza uma demanda deducida contra la Dirección Nacional de Aduanas, por estimar correcta La decisión administrativa que condena al actor a las penas de multa y comiss de mercadería basada en el acta de secuestro, de donde muge con toda elaridad que ella no se encontraba en las condiciones exigidas por el art. 13 del decreto 4531/65, emfigurando así la Infracción penula.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1970.

Vistos los autos: Mariezcurrena, Rubén €" Dirección Nacional de Aduanas $7 repetición".

Considerando:

19) Que la sentencia als de Es. 41/43 rechazó la demanda, porque estimó correcta la decisión administrativa que condenó al actor a las ue de comiso de la mercadería en infracción y multa, en razón de que la estampilla o. debió adherirse al encendedor secuestrado no estaba en las condiciones exigidas por el art. 13 del decreto 4.531,65, LI 6 de meno. Paños: 290-606.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:102 
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