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Año: 1970, Fallos: 276:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cados por la ley 18.564, que genera mi designación... La justicia puede, wediante la designación de interventor judicial, >— el cumplimiento de los e sociales y de orden público que tuvo en miras el Gobierno Nacional al disponer la medida excep cional, de emergencia, adoptada en el caso" Cfotocopia de fs. 114, 49) Que, según resulta de la documentación acompañada, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Tucumán hizo lugar el 11 de febrero a la solicitud a que se refiere el considerando anterior, interviniendo judicialmente a "Textil Escalada Sociedad Anónima. Industrial, Comercial y Financiera" Cfotocopia de fs. 121). Se da, pues, el caso de que, como consecuencia de un mismo acto —o sea el dictado de la ley 18.564, se están produciendo dos actuaciones paralelas:

una, en jurisdicción federal; y otra, en jurisdicción provincial.

59) Que la situación así resumida es anómala y debe ser resuelta por esta Corte aun cuando no se haya suscitado todavía una formal cuestión de competencia entre la justicia federal y la provincial, porque —conforme con la doctrina sentada en Fallos: 154:31 y 178:304 — cabe prescindir de los trámites legales que caracwerizan conflictos de esta clase cuando la situación $urisdiccional planteada requiere imperiosa solución Cconfr. art. 29 de la lev 17.116): exigencia que resulta en el "sub indice" de la división de h continencia de la causa y del consiguiente piro de que se dicten por distintos fueros —y a través de múltiples procesos— resoluciones mui con ode poe —_—]; "a derechos en juego y « úsito persegui iante el imiento excepcional y ma por la ley de amparo 16.986, E Que — que el peque de H causa .

ponde razón de la materia y en vi lo dispuesto e art, 49 _ la lev 16.986. a la justicia federal de esta Capital, —— de toda evidencia que la justicia local de la Provincia de Tucumán carece de juradción mr — imterinicado en las fu ovidas ante ella por el Dr, Liporace Murga con el especí e de que se interviniera judicialmente el establecimiento Textil Escalada sobre la base de la necesidad e: asegurar el cumplimiento de los fines prepa con la — "e e . Ello así.

no solamente ue peticiones . Liporace Murga comportan la necesidad de interpretar el alcance de disposiciones de carácter federal, cuales son las de la ley 18.564, que como tales están reservadas al conocimiento de la justicia nacional Cart. 100 de la Constitución). sino además porque, declarada la competencia del

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-98

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