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Año: 1970, Fallos: 276:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«jue la demandada habría incurrido en mora, y la concerniente a la pertinencia de fijar valores distintos para cada año, teniendo en cuenta las fluctuaciones del valor de la moneda. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1960. Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1970.

Vistos los autos: "García y Martín, Narciso e" Junta Nacional de Granos 5/desalojo".

Considerando:

1) Que la parte demandada consintió el monto del nueva alquiler fijado por la sentencia de primera instancia en mSn 20.050, € impugnó la decisión de la Cámara que elevó dicho alquiler a mS$n 98.589,90 Cfs. 237/242). En consecuencia, la diferencia mensual debatida alcanza a li suma de mSn 78.539,90, 2) Que, con a la juris ia de esta Corte, a los efectos de ted ag pm ordinario, en los juicios por fijación de nuevo alquiler, debe computarse sólo lo que se reclama en la demanda y no las cuotas devengadas en cl transcurso del pleito CFallos: 268:243 y los allí citados).

3) Que desde el 19 de enero de 1961 —fecha fijada el a quo ra el comienzo del nuevo canon locativo— hasta el día en laa Pscitrale Eros tó al Leselido Tepl de qe.

manecer en el inmueble (14 de julio de 1965, fs. 66/68) han transcurrido 54 meses y medio, pts Eta discute do malo a de debo 19-— alcanza a m$n 4.280.424,55.

49) Que, en consecuencia, el recurso ordinario intentado es improcedente, de conformidad con lo establecido por el art. 24, inc, 69, ap. a), del decretoley 1.285/58, sustituido por la ley 17.116.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario interpuesto a fs. 245.

Rosemo E. Cuure — Manco Aurecio RisoLía — Lts Cantos Cammar — Jost:

F. Binau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-101

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