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Año: 1970, Fallos: 276:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.C. A. SANTA ISABEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La decisión que remueve al síndico de la quiebra comporta el ejercicio de facultades propias de los jueces de la cansa, ajenas a la jurisdicción extraordinaria (1).


AGUSTIN FERREYRA VAZQUEZ y OTROs v. MUNICIPALIDAD 2: CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Son cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y público local, irrevisables en la instancia extraordinaria, las atínentes a si la transmisión gratuita del inmueble fue impuesta por la comuna para la aprobación del loteo o si medió «donación y, en este caso si ella ha sido o no realizada con cargo (2).


NARCISO GARCIA y MARTIN v. JUNTA NACIONAL DE GRANOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Generalidades.

A los efectos de determinar la procedencia del recurso ordinario, en los juicios por fijación de nuevo alquiler, debe computarse sólo lo que se reclama en la «emanda y no las cuotas devengadas en el transcurso del pleito.


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
El recurso ordinario de apelación i por la demandada cs paucedonte por cuanto el monto debatido supera el límite fijado por el art. 24, inc. 69, ap. a), del decretoley 1.285/58, sustituido por la ley 17.116.

Respecto del fondo del asunto, se agravia el apelante ue el « que Ro establecido el reajuste del alquiler sobrepasando el tope ue especifica el art. 39, inc. m), de la ley 16.739, por entender que ea nuts murder on la emeptión que viene a remltr admitida por V. E. para las hipótesis en que se demuestre que el tope fijado por la ley es injusto o imazonable, o la tasación fiscal carece de fundamento y legitimidad CFallos 270:462 , considerandos 49 y 5). Y de las constancias de la causa el juzgador infiere que la limitación legal sería en el caso confiscatoria.

Tal cuestión es de hecho y prueba, y, por tanto, ajena a mi dictamen. Lo mismo ocurre con los agravios referidos a la fecha en a

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-100

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