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Año: 1970, Fallos: 277:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc.

69, apartado a), del decreto-ley 1.285/58, sustituido por la ley 17.116.

La actora desistió de su recurso a fs. 164.

29) Que, en juicio anterior por desalojo, sustanciado entre las mismas paros: « ondenó a la demandada a desocupar el inmueble de propiedad de las actoras, ubicado en la calle Cerrito 1350/1362 de esta Capital. dentro del plazo de noventa días, Como la cauel invocada era el aumento de la capacidad locativa, las actoras depositaron la suma que se fijó en concepto de indemnización; pero la demandada se negó a retirarla y se opuso al cumplimiento forzado de la sentencia, en vid delo dispueno porel am. 79 de la ey 395:

Esto aconteció el 20 de agosto de 1963, según resulta de fs. 166 del expediente respectivo, agregado por cuerda.

39) Que, en definitiva, la Corte Suprema acogió la pretensión de la pane demandada y el 29 de diciembre de 1965 dicró sentencia y revocó el pronunciamiento de la Cámara Federal que ordenabe intimar al Estado Nacional — — e ci bj speriimien e e i oficio (ver Fallos:

4?) Que, en el mes de julio de 1966, las actoras formularon un ción de — e ue pr de la conte dede ue e ac de la Admin, a Ps a desde el mes de agosto en que debió desocuparse fico), hata mode 1986, la diferencia entre el alquiler oportuna mente' abonado y el que Rijaron los fallos de primera y segunda instancias. .

5) Que, en el memorial de fs. 153/157, la parte demandada td da e a) dice que no medió un comportamiento del Nacional, pues el mismo continuó ocupando la finca, en virtud de la autorización expresa de la ley 3952 cuyo at 79 considera delamivas la sentencias contra el Nacional: b) que el comportamiento de las actoras importó una renuncia o desiimiento ° los daños se en esta causa;. y € dichos daños e badicn esablectne en función: de valor locutivo eal de la

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-18

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