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Año: 1970, Fallos: 277:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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firma la sentencia de fs. 139/143, en cuanto pudo ser materia de la " apelación interpuesta a Es. 147. Con costas.

Ronerro E. Cuure — Manco Aurerto RisoLia — José F. Bimau.

FERNANDO MORENO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Nacionel. Coumas penales.

Por el lugar.

Corresponde al Juez Federal de Catamarca, y no a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal de la Capital, conocer de la presunta defrauda.

ción intentada por un odontólogo contra el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, con sede en la Capital Federal, que se habría consumado al presentar planillas con datos engañosos, si la aprobación de las mismas y el pago de esas remuneraciones por trabajos no realizados, se efectuaron en aquella provincia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los hechos a igar consisten en la indebida percepción pe de comio Decade Comer E Vicios a los afiliados del Instituto de Servicios Sociales Hancarios, de remuneraciones que no correspondían a trabajos efectivamente realiEl de las defraudadas se habría obtePp pls A la representación en Catamarca del Instituto antes mencionado.

El juez federal de esa sección se declaró i entender'en lennon per emirane ue Dos PUR Ue ADA MOS autoriiades del Insinmo, que tene sa cole en la Copiml Fodera tl iptcato que e delito e halla cmntale MOL dl meda erebación de lr FET er peris de diet mid.

La Cámara, Federal de Tucumán, que confirmó la decisión maginlo de Caen e al Jul Naderal elo Cde O meccional Federal, al cual fueron remitidos los autos, han aceptado

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-21

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